Artículo 968 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 968.- INTRANSMISION POSESORIA DEL PROPIETARIO AL DEPENDIENTE. El propietario no transmite la posesión cuando entrega una cosa para que otra persona la retenga en provecho del dueño y en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él reciba, al que la retiene no se lo considera poseedor, sino detentador subordinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.