Artículo 969 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 969.- BIENES OBJETO DE POSESION. Sólo pueden ser poseídos por los particulares los bienes y derechos que están en el comercio, que sean susceptibles de apropiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.