Artículo 984 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 984.- DERECHO DE POSEEDORES DE BUENA O MALA FE A TITULO DE DUEÑO POR MAS DE UN AÑO. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, sea de buena o de mala fe, con tal que la posesión no sea delictuosa, tiene derecho:
I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que prescriba; y II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.
No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.