Código Civil estatal

Artículo 984 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 984.- DERECHO DE POSEEDORES DE BUENA O MALA FE A TITULO DE DUEÑO POR MAS DE UN AÑO. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, sea de buena o de mala fe, con tal que la posesión no sea delictuosa, tiene derecho:

I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que prescriba; y II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.

No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 984 de Código Civil del Estado de Morelos?

DERECHO DE POSEEDORES DE BUENA O MALA FE A TITULO DE DUEÑO POR MAS DE UN AÑO. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, sea de buena o de mala fe, con tal que la posesión no…

¿Está vigente el artículo 984?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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