Artículo 985 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 985.- POSESION PROVENIENTE DE UN HECHO DELICTUOSO. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 983 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.