Artículo 986 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 986.- MEJORAS VOLUNTARIAS EN LA POSESION. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 982 de este Ordenamiento.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 72 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.