Artículo 988 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 988.- GASTOS NECESARIOS, UTILES Y VOLUNTARIOS. Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o deteriora.
Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.