Código Civil estatal

Artículo 988 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 988.- GASTOS NECESARIOS, UTILES Y VOLUNTARIOS. Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o deteriora.

Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.

Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 988 de Código Civil del Estado de Morelos?

GASTOS NECESARIOS, UTILES Y VOLUNTARIOS. Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o deteriora. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el…

¿Está vigente el artículo 988?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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