Artículo 989 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 989.- JUSTIFICACION DE LOS GASTOS POR EL POSEEDOR. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho, en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.