Artículo 1023 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1023. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según lo establecido en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.