Artículo 1040 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1040. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.