Artículo 1041 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1041. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no puede enajenar, gravar ni arrendar, en todo ni en parte, su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.