Artículo 1066 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1066. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua o en que por la variación del curso de ésta sea necesario constituir nuevas, está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones o a tolerar que, sin perjuicios suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales aplicables le impongan la obligación de hacer las obras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.