Artículo 1067 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1067. Lo dispuesto en el artículo anterior, es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso de las aguas con daño o peligro de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.