Artículo 1069 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1069. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.
Capítulo Cuarto De la servidumbre legal de acueducto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.