Artículo 1070 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1070. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligaciones de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.