Artículo 1119 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1119. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.
Capítulo Noveno De la extinción de las servidumbres
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.