Artículo 112 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Dictada la sentencia de divorcio, el juez remitirá copia certificada de ésta y del auto en que cause ejecutoria al Director del Registro Civil, quien ordenará al Oficial correspondiente, que levante el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.