Código Civil estatal

Artículo 112 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112. Dictada la sentencia de divorcio, el juez remitirá copia certificada de ésta y del auto en que cause ejecutoria al Director del Registro Civil, quien ordenará al Oficial correspondiente, que levante el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Dictada la sentencia de divorcio, el juez remitirá copia certificada de ésta y del auto en que cause ejecutoria al Director del Registro Civil, quien ordenará al Oficial correspondiente, que levante el acta respectiva.

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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