Artículo 113 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. El acta de divorcio deberá contener: los nombres, apellidos, edades, domicilios y nacionalidades de los divorciados, los datos de la ubicación de las actas de nacimiento y matrimonio y la parte resolutiva de la resolución administrativa que lo decretó o la parte conducente de la sentencia judicial, la autoridad que la pronuncio y la fecha en que dicha sentencia causó ejecutoria.
Levantada el acta de divorcio, se hará la anotación correspondiente en la diversa en que conste el matrimonio.
Capítulo Séptimo De las actas de defunción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.