Artículo 1142 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1142. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
Capítulo Segundo De la prescripción positiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.