Artículo 1143 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1143. La posesión necesaria para prescribir, debe ser:
I. En concepto de propietario;
II. Pacífica;
III. Continua; y IV. Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.