Código Civil estatal

Artículo 1144 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1144. Los bienes inmuebles se prescriben:

I. En cinco, años cuando se poseen en concepto de propietario con buena fe, pacífica, continua y públicamente;

II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

III. En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1144 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco, años cuando se poseen en concepto de propietario con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una…

¿Está vigente el artículo 1144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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