Artículo 1148 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1148. El que hubiere poseído inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de estos bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.