Artículo 1149 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1149. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y servirá de título de propiedad al poseedor.
Capítulo Tercero De la prescripción negativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.