Código Civil estatal

Artículo 115 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115. En el acta de defunción, se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil reciba en la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, al cónyuge supérstite o a los parientes si los hay. Si no hubiere ni uno ni otro se preferirá a los vecinos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Civil del Estado de Querétaro?

En el acta de defunción, se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil reciba en la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, al cónyuge supérstite o a los…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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