Código Civil estatal

Artículo 116 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. El acta de defunción deberá contener:

I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio que tuvo el difunto; su estado civil y si era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge;

II. Los nombres y apellidos de los padres del difunto;

III. La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;

IV. La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta; y V. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El acta de defunción deberá contener: I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio que tuvo el difunto; su estado civil y si era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge; II. Los…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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