Artículo 116 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. El acta de defunción deberá contener:
I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio que tuvo el difunto; su estado civil y si era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge;
II. Los nombres y apellidos de los padres del difunto;
III. La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;
IV. La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta; y V. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.