Código Civil estatal

Artículo 117 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117. Quienes habiten la casa en que ocurra un fallecimiento, los directores, administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, los encargados de los hoteles, mesones o casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso del fallecimiento, al Oficial del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que tuvieron conocimiento de la muerte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Quienes habiten la casa en que ocurra un fallecimiento, los directores, administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, los encargados de los hoteles,…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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