Artículo 1171 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1171. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea, pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.