Artículo 1172 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1172. Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el que siga, si fuere útil.
Libro Tercero De las sucesiones Título Primero Disposiciones preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.