Artículo 1186 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1186. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, quienes lo ejerciten adquirirán en proporción al porcentaje que representen en la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.