Artículo 1187 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1187. El derecho citado, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Título Segundo De la sucesión por testamento Capítulo Primero De los testamentos en general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.