Artículo 119 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. En caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo internacional, el acta se formará de la manera prescrita en este Capítulo en cuanto fuese posible y la autorizará el jefe o capitán de la nave, estándose a lo que dispone el Código Civil del Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.