Artículo 1217 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1217. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.