Artículo 1218 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1218. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquier clase de auxilio espiritual, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.