Artículo 1219 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1219. El notario que, a sabiendas, autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la pena de privación de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.