Artículo 1225 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1225. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido de cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.