Artículo 1266 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1266. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas que tienen derecho a ello, se observarán las reglas siguientes:
I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge o al concubinario supérstite, a prorrata;
II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;
III. Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos; y IV. Por último, se ministrarán igualmente a prorrata a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.