Código Civil estatal

Artículo 1266 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1266. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas que tienen derecho a ello, se observarán las reglas siguientes:

I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge o al concubinario supérstite, a prorrata;

II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;

III. Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos; y IV. Por último, se ministrarán igualmente a prorrata a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1266 de Código Civil del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1266 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas que tienen derecho a ello, se observarán las reglas siguientes: I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge o al…

¿Está vigente el artículo 1266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.