Código Civil estatal

Artículo 1267 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1267. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.

En este caso, los herederos deberán cubrir proporcionalmente de lo heredado las pensiones alimenticias correspondientes, observándose lo dispuesto en los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1267 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo. En este caso, los herederos deberán cubrir proporcionalmente de lo heredado las pensiones alimenticias…

¿Está vigente el artículo 1267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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