Artículo 1277 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1277. Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre, sólo de madre o de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.