Artículo 1278 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1278. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.