Artículo 1279 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1279. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido; si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.