Artículo 128 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. Declarada la nulidad, el juez remitirá copia de la resolución al Director del Registro Civil a efecto de que proceda a ordenar la anotación en el acta correspondiente, cuidando que la misma anotación se haga en los tantos que obran en los archivos de las dependencias a quienes originalmente se les envió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.