Artículo 1282 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1282. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador ninguno será heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.