Artículo 1283 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1283. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.
Capítulo Séptimo De los legados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.