Artículo 1284 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1284. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.