Artículo 1295 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1295. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, se entenderán legados los documentos justificantes de la propiedad y los créditos activos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.