Artículo 1296 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1296. El legado del menaje de una casa, sólo comprende los bienes muebles que formen el ajuar y utensilios de ésta que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.