Artículo 1307 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1307. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I. Legados remuneratorios;
II. Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;
III. Legados de cosa cierta y determinada;
IV. Legados de alimentos o de educación; y V. Los demás a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.