Artículo 1308 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1308. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren, los que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.