Artículo 1313 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1313. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción podrá repetir lo que haya pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.