Artículo 1314 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1314. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.