Artículo 1323 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1323. La cosa legada, en el caso del artículo anterior, quedará desde el mismo instante a riesgo del legatario y, en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que deben entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.